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Capítulo III-2
Guía Práctica para el Sistema Financiero
Índice del capítulo. Se puede acceder directamente al capítulo deseado haciendo un "clic" con el mouse en el tema correspondiente.
3.2.1.¿Qué
Deben Buscar las Instituciones Financieras? |
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3.2.1.1. Señales de
Alerta en Entidades de Intermediación Financiera |
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3.2.1.2. Señales de
Alerta en Entidades de Intermediación de Valores |
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3.2.1.3. Señales de
Alerta en Entidades de Intermediación de Seguros |
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3.2.1.4. Personas
Señalizadas Nacionalmente e Internacionalmente |
3.2.2. ¿Cómo
Buscar la Información de Operaciones Sospechosas de FT/LD en las Instituciones Financieras? |
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3.2.2.1.Debida Diligencia sobre el
Conocimiento del Cliente |
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3.2.2.2.Vigilancia de Operaciones Financieras de la Clientela |
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3.2.2.3.Diligencia en
Sectores y Actividades de Alto Riesgo |
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3.2.2.4.Registro de
Documentación |
3.2.3. ¿Qué
Hacer? |
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3.2.3.1. Análisis de Transacciones Financieras |
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3.2.3.2. Reporte a las Autoridades de
Control |
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3.2.3.3. Colaboración y
Coordinación con las Autoridades de Control |
3.2.4. ¿Cómo
Establecer un Mecanismo de Control en las Instituciones Financieras? |
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3.2.4.1. Objetivos de un Programa Antilavado de
Dinero y Financiamiento del Terrorismo |
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3.2.4.2. Estructura Interna que
Considere un Departamento o una Unidad de Cumplimiento (contra FT/LD) |
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3.2.4.3..Funciones de la Unidad de Cumplimiento |
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3.2.4.4. El
Papel del Oficial de Cumplimiento y los Supervisores |
3.2.5. Las
Mejores Prácticas Internacionales |
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3.2.5.1. Las Recomendaciones del GAFI |
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3.2.5.2. Guía de Mejores Prácticas del FMI y BM |
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3.2.5.3. Los
Principios del Grupo Wolfsberg |
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3.2.5.4. Los
Estandartes del Comité de Basilea de Supervisión Bancaria |
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3.2.5.5. Mejores Prácticas de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (AISS) |
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3.2.5.6. Mejores Prácticas de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV) |
3.2.6.Zona de
Lectura |
3.2.1. ¿Qué
Deben Buscar las Instituciones Financieras?
Se ha comprendido que las Instituciones Financieras son el principal canal de legitimación de ganancias de la delincuencia internacional y uno de los mejores medios para transportar recursos a organizaciones terroristas.
Las organizaciones criminales,
en algún momento deben introducir sus recursos, a fin de transferir pagos a sus cómplices, mezclar recursos lícitos con ilícitos o realizar inversiones específicas para recibir retribuciones aparentemente legales.
Durante años, las instituciones financieras han sido utilizadas para transferir recursos con fines terroristas o para lavar dinero. Estas experiencias han sido llamadas tipologías, las cuales han sido denunciadas por las Instituciones Financieras, constituyéndose actualmente en el principal medio de alerta de los gobiernos, con el fin de detener el flujo de recursos y congelar los activos ilícitos que hubiesen ingresado. Sin embargo, estos escenarios, han sufrido y siguen sufriendo innumerables cambios a fin de conseguir lavar los recursos ilícitos, lo cual se facilita aún más con la creación de nuevos tipos de entidades y servicios para “facilitar los medios de negocio del cliente”. Por lo anterior, las instituciones financieras, deben estar conscientes que los mejores medios de negocio, pueden convertirse en un arma de doble filo, cuando los mismos son utilizados por la delincuencia organizada, por lo cual ahora no hace falta determinar únicamente las operaciones financieras inusuales, sino también a las personas y entidades buscadas internacionalmente.
El presente acápite, pretende exponer qué aspectos deben considerar las Instituciones Financieras al momento de establecer una relación de negocio con algún cliente o al monitorear sus operaciones como medida de mejores prácticas de prevención, es decir, algo que va más allá de la Política de Conozca a su Cliente. Para este efecto, a continuación se exponen los aspectos que deben considerarse, según el tipo de entidad, posteriormente, se analizarán a las personas señaladas internacionalmente:
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3.2.1.1. Indicadores de
Alerta en Entidades de Intermediación Financiera
¤ A. Sobre las cuentas pasivas
- Cuentas que reciben depósitos periódicos relevantes y permanecen inactivas en otros periodos. Estas cuentas son después utilizadas en la creación de un antecedente financiero aparentemente legítimo, a través del cual se pueden llevar a cabo otras actividades fraudulentas.
- Una cuenta inactiva que contiene una suma mínima, recibe de pronto un depósito o una serie de depósitos seguidos de retiros diarios de efectivo, que continúan hasta que la suma transferida ha sido retirada completamente.
- Al abrir una cuenta, el cliente se niega a ofrecer la información que pide la institución financiera, intenta reducir el nivel de la información ofrecida al mínimo u ofrece información falsa o que es difícil de verificar.
- Una cuenta, para la cual varias personas tienen firma autorizada, pero entre las cuales no parece existir ninguna relación (ya sea lazos familiares o relaciones comerciales).
- Una cuenta abierta por una entidad jurídica o una organización que tiene la misma dirección de otras entidades jurídicas u organizaciones, pero para la cual la misma persona o personas tiene firma autorizada, cuando no existe ninguna razón económica o legal aparente para tal tipo de acuerdo (por ejemplo, individuos que fungen como directores de compañía para múltiples empresas cuyas sedes radican en el mismo lugar, etc.).
- Una cuenta abierta a nombre de una entidad jurídica recientemente creada y en la cual se hace un nivel de depósitos más alto del esperado en comparación con los ingresos de los fundadores de la entidad.
- La apertura de múltiples cuentas por la misma persona, en las cuales se hacen numerosos depósitos pequeños, los que, en conjunto, no corresponden con los ingresos esperados del cliente.
- Una cuenta abierta a nombre de una entidad jurídica que está involucrada en las actividades de una asociación o fundación cuyos objetivos están relacionados con los reclamos o demandas de una organización terrorista.
- Una cuenta abierta a nombre de una entidad jurídica, una fundación o una asociación, que puede estar ligada a una organización terrorista y que muestra movimientos de fondos por encima del nivel de ingresos esperado.
¤ B. En operaciones de Depósitos y Retiros
- Depósitos a una entidad jurídica combinando instrumentos monetarios que son atípicos para la actividad asociada normalmente con dicho negocio (por ejemplo, depósitos que incluyen una mezcla de depósitos comerciales, cheques de salario y de seguridad social).
- Grandes retiros en efectivo de una cuenta comercial no asociada normalmente con transacciones en efectivo.
- Grandes depósitos en efectivo a la cuenta de un individuo o entidad jurídica cuando la actividad comercial aparente del individuo o entidad sería normalmente conducida en cheques u otros instrumentos de pago.
- Mezcla de depósitos en efectivo e instrumentos monetarios en una cuenta en la cual este tipo de transacciones no parece tener ninguna relación con el uso normal de la cuenta.
- Múltiples transacciones llevadas a cabo el mismo día, en la misma sucursal de una institución financiera, pero en un aparente intento de utilizar diferentes cuentas.
- Estructuración de depósitos a través de múltiples sucursales de la misma institución financiera o mediante grupos de individuos que entran a una sucursal al mismo tiempo.
- El depósito o retiro de efectivo en cantidades que caen sistemáticamente justo por debajo de los límites de identificación o reporte.
- El depósito o retiro de múltiples instrumentos monetarios en cantidades que caen sistemáticamente por debajo de los límites de identificación o reporte, en particular si los instrumentos están numerados en secuencia.
¤ C. Transferencias electrónicas
- Instrucción de realizar transferencias electrónicas en pequeñas cantidades en un aparente esfuerzo para evitar que entren a funcionar los requisitos de identificación o reporte.
- Transferencias electrónicas hacia o por un individuo donde la información sobre la persona en cuyo nombre se realiza la transacción, no es suministrada con la transferencia electrónica, cuando se espera la inclusión de tal información.
- Uso de múltiples cuentas personales y comerciales o de cuentas de organizaciones sin fines de lucro o de beneficencia, para recopilar fondos y luego canalizarlos, inmediatamente o tras un breve periodo de tiempo, a un número pequeño de beneficiarios extranjeros.
- Transacciones en divisas que son realizadas a nombre de un cliente por una tercera parte, seguidas de transferencias electrónicas de fondos hacia lugares que aparentemente no tienen ninguna conexión comercial con el cliente o hacia países que generan una preocupación específica.
¤ D. Características del cliente o de su actividad empresarial
- Fondos generados por un negocio que pertenece a individuos del mismo origen o vinculación de varios individuos del mismo origen, procedentes de países que generan una preocupación específica, actuando en nombre de tipos similares de negocios.
- Una misma dirección para individuos involucrados en transacciones en efectivo, particularmente cuando la dirección es también un negocio y/o no parece corresponder con la ocupación declarada (estudiante, desempleado, autoempleo, etc.).
- La ocupación declarada por la que hace la transacción no corresponde con el nivel o tipo de actividad (un estudiante o un individuo desempleado que recibe o envía grandes cantidades en transferencias electrónicas, o que hace retiros diarios del máximo de efectivo en diferentes lugares en una amplia área geográfica).
- Con relación a las organizaciones sin fines de lucro o de beneficencia, las transacciones financieras no parecen tener un propósito económico lógico o en ellas parece no existir un vínculo entre la actividad declarada por la organización y las demás partes que participan en la transacción.
- Se abre una caja de seguridad a nombre de una entidad comercial cuando la actividad comercial del cliente se desconoce o dicha actividad no parece justificar el uso de una caja fuerte.
- Surgen incoherencias en el proceso de identificación o verificación del cliente (por ejemplo, sobre el país actual o anterior de residencia, el país que emite el pasaporte, los países visitados según lo que dice el pasaporte, y los documentos presentados para confirmar el nombre, la dirección y la fecha de nacimiento).
¤ E. Transacciones vinculadas a lugares motivo de preocupación
- Transacciones que involucran divisas, seguidas dentro de un breve periodo de tiempo, por transferencias electrónicas hacia lugares que generan preocupaciones específicas (por ejemplo, países designados por las autoridades nacionales, países y territorios denominados por el GAFI como no cooperadores, etc.).
- Los depósitos son seguidos en un breve periodo de tiempo, por transferencias electrónicas de fondos, particularmente hacia o a través de un lugar que genera una preocupación específica (por ejemplo, países designados por las autoridades nacionales, países y territorios denominados por el GAFI como no cooperadores, etc.).
- Una cuenta comercial a través de la cual se realiza un gran número de transferencias electrónicas desde y hacia el exterior, y para la cual no parece existir un propósito comercial lógico o económico de otro tipo, particularmente cuando esta actividad se realiza a través de o desde, lugares que generan preocupación.
- Uso de múltiples cuentas para recopilar y luego canalizar fondos hacia un pequeño número de beneficiarios extranjeros, tanto individuos como negocios, particularmente cuando estos están ubicados en lugares que generan preocupación.
- Un cliente obtiene un instrumento de crédito o se vincula a transacciones financieras comerciales que implican el movimiento de fondos hacia o desde lugares que generan preocupación, cuando no parecen existir motivos comerciales lógicos para relacionarse con dichos lugares.
- Apertura de cuentas de instituciones financieras desde lugares que generan preocupación.
- Envío o recibo de fondos mediante transferencias internacionales desde o hacia lugares que generan preocupación.
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3.2.1.2. Indicadores de
Alerta en Entidades de Intermediación de Valores
- Compra de cuotas de participación en fondos de inversión, sin respetar los plazos estipulados, rescatando anticipadamente la inversión, a pesar de las penalidades.
- Al abrir una cuenta, el cliente se niega a ofrecer la información que pide la institución financiera, intenta reducir el nivel de la información ofrecida al mínimo u ofrece información engañosa o que es difícil de verificar. Sucede especialmente con los Brokers.
- Compras de valores con alto riesgo en sucesivas oportunidades y reventas anticipadas por valores menores a los inicialmente pactados.
- Inversiones en valores bancarios negociables de regiones sensibles (paraísos fiscales o países relacionados al terrorismo).
- Inversiones frecuentes en valores poco interesantes por parte de empresas que no se dedican al rubro de la inversión.
- Inversiones frecuentes de Organizaciones Sin Fines de Lucro, con solicitud de rescisión anticipada a nombre de terceros a través de cheques de gerencia.
- Solicitudes de inversiones “interesantes”, de intermediarios de paraísos fiscales.
- Rescisiones anticipadas de inversiones, con solicitud por parte del intermediario, para el giro de los recursos a un paraíso fiscal.
- Una cuenta abierta a nombre de una entidad jurídica, una fundación o una asociación, que puede estar ligada a una organización terrorista y que muestra movimientos de fondos por encima del nivel de ingresos esperado.
- Importantes inversiones de empresas con calificación de baja liquidez.
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3.2.1.3. Indicadores de
Alerta en Entidades de Intermediación de Seguros
- Solicitud de una póliza por parte de un cliente potencial, desde una plaza remota donde una póliza similar puede ser conseguida.
- Solicitud de un negocio fuera del patrón ordinario de un asegurado.
- Contratación por medio de un agente en una jurisdicción no regulada o pobremente regulada o en lugares donde se tiene conocimiento de la existencia de organizaciones criminales (por ejemplo tráfico de drogas o actividades terroristas).
- Cualquier requerimiento de información o retraso en la provisión de información para completar la verificación.
- Cualquier transacción que envuelva participantes anónimos.
- La terminación anticipada de un producto, especialmente si ello ocasiona una pérdida y si la devolución del dinero es solicitada en efectivo o a nombre de un tercero.
- La transferencia del beneficio de un producto a una tercera persona aparentemente no relacionada.
- Solicitud de una compra de un contrato por una suma global grande, cuando el asegurado tiene poca experiencia.
- Intento de usar un cheque emitido por una tercera persona para adquirir una póliza.
- Cuando el solicitante de seguro muestra poco interés por el comportamiento de la póliza, pero mucho interés en la terminación anticipada del contrato.
- Cuando un solicitante de seguro intenta usar efectivo para completar una transacción y donde ese tipo de negocios se pagan con cheque u otro instrumento de pago distinto al efectivo.
- Cuando un solicitante de seguro solicita realizar un pago por un monto global por medio de una transferencia electrónica o con moneda electrónica.
- Cuando un solicitante de seguro se niegue a proveer información normal para adquirir una póliza, proveyendo información mínima, ficticia o información que es difícil o muy cara de verificar por parte de la aseguradora.
- Cuando un solicitante de seguro tenga contratadas pólizas con varias aseguradoras.
- Cuando un solicitante de seguro adquiera pólizas por cantidades muy superiores a las posibilidades aparentes del cliente.
- Cuando un solicitante de seguro adquiera una póliza relativamente grande y cancele dicha póliza en un periodo corto de tiempo, solicite que se le reembolse el efectivo mediante el pago a una tercera persona.
- Cuando un solicitante de seguro quiera retirar el máximo efectivo del valor de una prima, habiendo recientemente realizado el pago por la póliza.
- Cuando un solicitante de seguro utilice una dirección de correo fuera de la jurisdicción del supervisor y cuando el teléfono de su domicilio se encuentre desconectado.
- Es importante observar el siguiente comportamiento por parte de los empleados de la aseguradora o los agentes:
-
Cambien repentinamente a un estilo de vida dispendioso o no tomen vacaciones.
- Muestren un inesperado y muy amplio incremento en sus ventas.
- Tengan un nivel exagerado de negocios de prima única.
- Utilicen su propia dirección de negocios para recibir la documentación de sus clientes.
- Rechacen cualquier cambio de sus responsabilidades, como asensos.
3.2.1.4. Personas Señalizadas Nacional e Internacionalmente
Es importante que las entidades financieras puedan cumplir con las recomendaciones establecidas por el GAFI, con relación con las Personas Políticamente Expuestas. Esto significa que la Política Conozca a su Cliente de las instituciones financieras, debe incorporar en cualquier relación con sus clientes y para todo tipo de servicios ofertados, la búsqueda de las personas señaladas nacionalmente e internacionalmente por los Estados y por las organizaciones internacionales, como por ejemplo las listas OFAC, las listas del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, las listas de la Unión Europea, las listas nacionales eventualmente, etc.
Actualmente, existen innumerables proveedores de este servicio a nivel mundial, los cuales facilitan las búsquedas para las empresas y disminuyen el costo de operaciones.
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3.2.2. ¿Cómo Buscar la Información de Operaciones Sospechosas de Financiamiento al
Terrorismo o Lavado de Dinero en las Instituciones Financieras?
El cómo buscar la información que vincule a una persona o entidad con una operación sospechosa de financiar al terrorismo o lavar dinero, depende totalmente de una efectiva aplicación de la política conozca a su cliente, es decir procedimientos adecuados de Debida Diligencia sobre las personas que participan de las operaciones, sobre los sectores y actividades de alto riesgo, sobre el registro de la información y búsqueda de fuentes adicionales y sobre el sustento verificable de los argumentos que justifican la operación observada. Adicionalmente, es importante que las instituciones financieras puedan establecer matrices de control e indicadores de alerta según los tipos de servicios que ofrecen y a los cuales las entidades están expuestas.
En el presente acápite, se hace énfasis en la Debida diligencia de las instituciones financieras, con el objetivo de crear una guía de referencia útil para el funcionario de la entidad, al momento de establecer una adecuada búsqueda de información relacionada a las operaciones observadas.
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3.2.2.1. Debida Diligencia sobre el
Conocimiento del Cliente
Diversas instituciones relacionadas al ámbito financiero hacen hincapié en el adecuado desarrollo de las medidas de debida diligencia en los sectores de intermediación financiera y de intermediación de seguros; no así con el sector de valores, dejando su aplicación a las recomendaciones expuestas por GAFI. A continuación se presentan los aspectos de debida diligencia (políticas, prácticas y procedimientos) que cualquier institución financiera debe realizar con sus clientes:
- Solicitar a los clientes habituales información relacionada a su identificación personal, domicilio, teléfono, actividad comercial, límites promedio de operaciones, referencias comerciales, referencias personales, lugar de trabajo, cargo, salario, domicilio de trabajo, teléfono de trabajo, registro de firma y finalmente el porque de la operación con la entidad.
- Solicitar documentos de respaldo de identificación personal y de domicilio. Adicionalmente, solicitar autorización para verificación de la información referencial señalada.
- Solicitar a los clientes jurídicos, toda la información documentada, relacionada a la constitución de la empresa, socios (la información personal detallada en el primer inciso), Estados Financieros, además de la autorización de verificación de información.
- Contratación de empresas de verificación de datos, si es que la entidad no cuenta con el personal suficiente para realizar este trabajo.
- Realizar una búsqueda de información observada de los clientes en las listas de control de la institución financiera y en las listas de personas e instituciones señaladas internacionalmente.
- No permitir ningún tipo de operación hasta que la información haya sido verificada, independientemente de su procedencia.
- No permitir en lo posible, la apertura de cuentas de extranjeros, que no cuenten con residencia en el país.
- Establecer estudios de mercado sobre regiones y sectores de riesgo con los cuales trabajar
- Establecer perfiles de riesgo para cada cliente.
- Monitorear las operaciones de los clientes en función a los datos consignados y verificados por la institución.
- Identificar a los testaferros o intermediarios de operaciones y al beneficiario final con la información descrita en los dos primeros incisos.
- Incorporar al procedimiento de monitoreo de los clientes, soportes informáticos adecuados que permitan rastrear las operaciones y describir indicadores de alerta.
- Cuando se trate de clientes ocasionales, identificar el nombre y número de identificación personal.
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3.2.2.2.Vigilancia de Operaciones Financieras de la Clientela
La debida diligencia también se vincula al adecuado control y aplicación de mejores prácticas sobre el control de operaciones financieras.Entre estas:
- Vigilar si las operaciones financieras de los clientes, concuerdan con el perfil declarado a la institución
- Controlar aquellas operaciones relacionadas con zonas de riesgo o paraísos fiscales, especialmente cuando los operadores sean clientes ocasionales
- Establecer mecanismos de identificación del origen y destino de fondos y del tipo de operación sobre cierto umbral definido por la institución o el regulador
- Establecer indicadores de alerta automáticas cuando las operaciones realizadas por un cliente excedan los parámetros definidos por la institución
- Establecer mecanismos de identificación sobre la frecuencia, monto, y participantes de operaciones financieras en cortos períodos de tiempo
- Establecer adecuados niveles de control de operaciones financieras con casas de cambio y transmisores de dinero de zonas de riesgo.
- Identificar al beneficiario final de la operación cuando el cliente solicite la cancelación de alguna operación y transferencia de recursos a un tercero, especialmente cuando se encuentre fuera de la jurisdicción ordenante
- Vigilar las operaciones de redención anticipada y repercusiones
- Verificar que las operaciones financieras de la clientela se ajusten a los parámetros del sector de negocios en la industria
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3.2.2.3.Diligencia en
Sectores y Actividades de Alto Riesgo
Sin perjuicio de perder clientes, las instituciones financieras, deberían, además de los controles descritos en los anteriores 2 puntos, establecer adecuados mecanismos de diligencia sobre sectores y actividades de alto riesgo, los cuales necesariamente serán mayores que los de otros clientes:
- Identificar las regiones del país en las cuales se desarrollan la mayor cantidad de transacciones comerciales (zonas francas, principalmente en fronteras)
- Identificar las regiones del país en las cuales se registran mayores actos subversivos o exista presencia reconocida de operaciones de narcotráfico (fronteras de riesgo)
- Identificar países de riesgo y países no cooperantes en la lucha contra el financiamiento al terrorismo y lavado de dinero
- Identificar los centros financieros más importantes del país
- Establecer políticas y procedimientos de relación con otras entidades nacionales e internacionales, a fin de verificar a la “entidad corresponsal”, como medida adecuada de diligencia
- Establecer severas medidas de control sobre las operaciones con casas de cambio y empresas de remesas de fondos, identificando a los representantes, verificando su actividad legal y su relación con sus colegas en el exterior
- Establecer una base de datos con las personas políticamente expuestas nacionales, incluyendo en las mismas a los ejecutivos de empresas privadas importantes y también financieras
- Verificar la información antes de autorizar la realización de operaciones en zonas francas
- No permitir transferencias de fondos sin registro documentario por cualquier monto, especialmente cuando los giros provengan de países conocidos por su acción terrorista
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3.2.2.4.Registro de Documentación
A fin de lograr una acertada búsqueda de la información y como identificar información relevante, las instituciones financieras deben establecer un Registro documentado de información, el cual en lo posible debe ser almacenado también en una base de datos que permita digitalizar la información relevante relacionada a los clientes naturales y jurídicos, así como un resumen de su información financiera.
Es conocido que por cumplimiento a las normativas nacionales, la mayor parte de los países debe mantener sus registros vigentes por lo menos durante 10 años; sin embargo de los clientes vigentes, ésta información debe ser actualizada en lo posible 1 vez al año.
Por otro lado, es recomendable que las instituciones financieras, mantengan registros de todas las operaciones inusuales que internamente hayan analizado y hayan sido o no reportadas a las autoridades de regulación. Esta información, es muy útil al momento de identificar posibles operadores de la delincuencia organizada. Asimismo, la institución financiera, en función a la experiencia alcanzada por el análisis de la información de operaciones inusuales, debería estructurar matrices de señales de alerta que permitan a todos los funcionarios de la institución identificar aquellas operaciones que han sucedido y son susceptibles de un delito. (En el capítulo III-6 se presentan diversas matrices para responder a tales preocupaciones)
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3.2.3. ¿Qué Hacer cuando las Instituciones Financieras descubren Operaciones Posiblemente
Relacionadas con el Financiamiento del Terrorismo?
Las Recomendaciones Internacionales establecen como medida preventiva la participación del Sector Financiero como primer eslabón en la detección de operaciones posiblemente relacionadas al financiamiento del terrorismo, primero con el objetivo de resguardar su imagen institucional, segundo para resguardo de la economía del país afectado y tercero, como pilar de lucha contra el terrorismo.
Las Instituciones Financieras, deben considerar que los recursos destinados para financiar actividades terroristas, no provienen únicamente de actividades delictivas, sino también de actividades totalmente legítimas, por lo cual su experiencia en el campo de otorgamiento de préstamos se hace vital en el análisis de operaciones, a fin de no afectar los negocios propios de la institución. En otras palabras, es importante eliminar cualquier duda “financiera” frente a la operación observada.
En el presente acápite, se pretende orientar a las instituciones financieras, a desarrollar mecanismos de defensa al momento de enfrentarse a operaciones inusuales, con características particulares de financiamiento de terrorismo.
El objetivo de una institución financiera al momento de identificar operaciones inusuales y a sus operadores, es establecer una adecuada concordancia entre la actividad económica del operador con las transacciones financieras realizadas y revisar las características de la cuenta involucrada. Este análisis es posible realizarlo con clientes habituales. Con clientes ocasionales, el problema se dificulta, por lo cual se recomienda a las instituciones financieras, mantener estudios y datos estadísticos sobre el comportamiento de los sectores económicos en el país, así como datos estadísticos de países que realizan operaciones de comercio exterior con el país sede de la institución. Esta actividad permitirá definir niveles de riesgo apropiados y reducir el tiempo de análisis del Oficial de Cumplimiento ante una operación inusual. Finalmente, después de realizar el análisis correspondiente, se establece como se debe reportar a la autoridad de control.
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3.2.3.1. Análisis de Transacciones Financieras
Si bien no es un único modelo, el análisis de transacciones financieras relacionadas a casos de financiamiento del terrorismo, revelan riesgos implícitos que se han rescatado en los siguientes puntos:
- Actividad financiera inconsistente con el propósito declarado del negocio
- Actividad financiera que no se corresponde con la ocupación declarada
- Uso de cuentas múltiples en un mismo banco sin aparente propósito legítimo
- Importación de billetes de alta denominación y cheques de viajero que no se corresponden con la ocupación declarada
- Depósitos importantes en cuentas personales en un período de tiempo corto
- Estructuración de depósitos en múltiples sucursales del banco para evitar los requisitos de la Ley de Secreto Bancario
- Negativa de una parte que realiza operaciones de proveer su identificación
- Uso notorio de cuentas personales para fines comerciales
- Cambio abrupto en la actividad de la cuenta
- Uso de múltiples cuentas personales y comerciales para cobrar y posterior transferencia de los fondos a un número menor de beneficiarios extranjeros
- Depósitos seguidos por transferencias cablegráficas de fondos dentro de un plazo corto de tiempo
- Depósitos de una combinación de instrumentos monetarios atípicos en la actividad comercial legítima (cheques comerciales, cheques de pago de salaries y cheques de seguro social)
- Movimiento de fondos a través de países y territorios designados como no cooperadores por el GAFI
- Apertura de varias cuentas por extranjeros en el mismo período de tiempo
- Apertura de cuentas por parte de extranjeros, dentro de los 30 días después de haber ingresado al país.
- Apertura de cuentas conjuntas con 2 o 3 personas
- Los domicilios no son permanentes, cambian con frecuencia
- Frecuentemente se usa los mismos domicilios/números telefónicos y referencias
- Recepción de transferencias cablegráficas provenientes de ciertos
países de Europa y Medio Oriente
- Frecuentemente intentan realizar retiros de dinero por encima del límite fijado para las tarjetas de débito
- Se solicita más de 2 tarjetas de débito por cuenta aperturada
- Alto porcentaje de retiros con tarjetas de débito
- Realizan numerosas consultas sobre saldos
- Luego de realizado un depósito, se suceden repetidos retiros
- Las transacciones no reflejan los gastos normales para vivir
- Las Operaciones en efectivo se realizan por debajo del límite sujeto a reporte
Este grupo identificado de indicadores de alerta, corresponde al punto de partida de toda institución financiera para establecer un análisis financiero de los movimientos registrados en las cuentas observadas, pues el determinar si las operaciones financieras están relacionadas al financiamiento del terrorismo no es tarea fácil.
Al respecto, como acción previa a un análisis de movimientos, se considera oportuno que la institución financiera, establezca un cuadro que permita identificar los hechos de “operaciones de alerta” en un espacio temporal (considerar un rango de análisis), a fin de establecer un adecuado alcance a su análisis.

Estos tipos de esquemas son útiles pues permiten una visión permanente de los hechos sucedidos y sobre los cuales la institución financiera debe establecer su plan de acción.
¤ Descomposición de las Transacciones Financieras
La descomposición de las transacciones financieras, es tal vez el punto neurálgico de este análisis, pues nos permite identificar en forma paralela, información relacionada a la persona objeto de investigación.

La utilidad del cuadro anterior se verifica en lo siguiente. Permite:
- Visualizar el modo de funcionamiento
- Determinar los modos más corrientes de entradas y salidas
- Hacer un acercamiento directo con los recursos declarados del titular
- Distinguir entre movimientos nacionales e internacionales (giros y cheques)
- Distinguir entre las utilizaciones nacionales e internacionales para las tarjetas de crédito/débito
- Distinguir entre remesas de efectivo en la ventanilla de día o de noche del banco, o entre establecimiento matriz y agencias.
- Identificar las entradas/salidas regulares y justificadas (salarios, seguridad social, prestaciones familiares etc.)
La columna “comentarios” menciona la identificación de destino o procedencia de las entradas/salidas (lugar de uso para las tarjetas), así como el beneficiario del cheque, giro o finalmente quien realizó el depósito, además de los documentos de identidad.
¤ Funcionamiento de la cuenta
Cuando la información recabada y analizada no es suficiente, es necesario entrar a revisar minuciosamente el funcionamiento de la cuenta del sospechoso, en el período analizado. El trabajo es moroso, pero será útil cuando se entienda que el mismo permite evidenciar un primer comportamiento financiero del titular de la cuenta y eventualmente un prestanombre, apoyando la gestión posterior de la autoridad de supervisión. Es importante considerar un antes y después del evento considerado inusual.
A continuación se expone un cuadro que refleja la cantidad de información posible a determinar:
| Funcionamiento de la Cuenta |
- Por períodos determinados de tiempo cuando aparecen cambios significativos dentro de la gestión de la cuenta
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- Entradas regulares justificadas
- Entradas temporales no justificadas
- Retiros en efectivo por tarjetas bancarias
- Retiros en efectivo en la ventanilla del banco
- Volumen de pago por tarjetas bancarias
- Saldos promedios residuales mensuales
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- Suscripciones diversas
- Préstamos
- Modo de pago de las facturas
- Lugar usual de retiros/efectivo por tarjetas
- Lugar usual de las compras
- Operaciones particulares
- Beneficiario usual de las salidas de fondos
- Persona que aparece a menudo sobre los documentos de remesas o retiros de efectivo
- Beneficiarios de giros emitidos y recibidos, etc..
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Ejemplo:

Si la operación observada se realizó el 5 de julio, es posible observar posteriormente, que el sospechoso ya no retira efectivo de su cuenta, tal como lo hacía mensualmente para pagar sus facturas corrientes de vida los meses anteriores.
Del análisis del funcionamiento de la cuenta, la Institución Financiera (si así lo ve por conveniente), puede aún identificar a las personas que participaron en las operaciones financieras, las veces que lo hicieron y establecer relaciones entre las mismas; sin embargo, esta tarea es una actividad que supone mucho más análisis y que finalmente corresponde a las Unidades de Inteligencia Financiera. Aún así este es el mejor examen para identificar si una operación sospechosa corresponde al financiamiento de terrorismo.
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3.2.3.2. Reporte a las Autoridades de Control
Una vez que las Instituciones Financieras han establecido que la operación inusual detectada en la entidad estaría relacionada con posibles operaciones de financiamiento del terrorismo, pues el análisis realizado por la Unidad de Control no satisface las dudas generadas, es momento de realizar el Reporte de Operación sospechosa. Al respecto, muchos países han establecido formatos generales de reporte, sin embargo no todos son suficientemente completos. A continuación se detallan los puntos que mínimamente debe contener un reporte de operación sospechosa:
1. Nombre de la Entidad y del Funcionario Responsable
2. Fecha
3. Lugar donde se generó la operación
4. Nombre completo de la persona que realizó la operación o las operaciones, además de su célula de identificación
5. Codificación de las cuentas observadas o transacciones observadas
6. Montos observados según las fechas de realización de las transacciones
7. Descripción explicativa que justifique el porque del reporte a la autoridad de control
8. Detalle de otras cuentas de las personas involucradas
9. Detalle de personas relacionadas en las operaciones o relacionadas con la persona reportada en las cuentas que mantiene en la institución
10. Detalle del análisis realizado por la institución reportante
11. Documentos que sustentan el reporte, incluyendo copias legalizadas de los extractos de las cuentas en el período observado, formularios de control de operaciones sobre el umbral autorizado, altas de apertura de cuentas, documentos de identidad y toda la documentación que la institución haya podido recolectar para sustentar su reporte
12. Documentos de control sobre los Reportes de transacciones en efectivo en los cuales haya sido registrado por la entidad
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3.2.3.3. Colaboración y Coordinación con las Autoridades de Control
Debido a la delicadeza del tema, las propias instituciones financieras son concientes que las operaciones de financiamiento al terrorismo son un verdadero peligro para todas las naciones, por lo cual se han ocupado de cumplir no solamente con las recomendaciones internacionales en la materia, ni con las obligaciones impuestas por los Estados, sino también por aquellas obligaciones establecidas por algunos centros financieros importantes como Estados Unidos de América a través de la Ley Patriótica.
La colaboración de las instituciones se basa en la aplicación inmediata de instrucciones (dependiendo el Estado), penales o administrativas, para el congelamiento de recursos observados. En los casos más extremos, permitiendo la participación de las autoridades de control en operaciones encubiertas dentro las instituciones financieras, a fin de establecer un adecuado rastreo del dinero.
Es también importante señalar que algunos países, en función a las obligaciones establecidas en la Ley patriota de Estados Unidos de América, han desarrollado internamente sistemas de reporte automático de operaciones en efectivo para distintos sectores considerados vulnerables como son las casas de cambio y los agentes remisores de dinero.
Finalmente, si bien no constituye una obligación, es posible que las autoridades de control, soliciten colaboración a las instituciones financieras, a fin de realizar un análisis financiero de su cliente reportado, para lo cual al final del documento se incorpora un anexo como guía de estudio.
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3.2.4. ¿Cómo Establecer un Mecanismo de Control en las Instituciones Financieras?
Las recomendaciones Internacionales señalan que los países a través de sus Sistemas Financieros, deben establecer toda clase de medidas que posibiliten el adecuado control de los recursos de origen ilícito y la transformación de los mismos a través de los diversos productos ofertados.
En este sentido, el Comité de Basilea, consiente de la protección de las entidades financieras a la utilización por parte de la delincuencia organizada, ha establecido directrices básicas que afectan el control y prevención del denominado “Riesgo Operativo”, dentro del cual se incorpora el que a la postre resulta ser el de mayor costo cuando no se ha enfrentado adecuadamente este problema, el “Riesgo Reputacional”. Similares argumentos han presentado la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (AISS) y la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV).
En consecuencia, toda institución que se siente involucrada en la lucha contra el financiamiento al terrorismo y el lavado de dinero, debería incorporar dentro sus políticas un “Programa Global Antilavado de dinero y Financiamiento del Terrorismo” que contemple su implementación y mantenimiento continuo siendo de muy alta prioridad su diseño y estructura, con el objetivo de denegar el ingreso de capitales ilícitos a la entidad.
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3.2.4.1. Objetivos de un Programa Antilavado de
Dinero y Financiamiento del Terrorismo
¤ Contar con el apoyo pleno de la Directiva y la Gerencia General para establecer el Programa
Es muy importante que la Directiva de la Institución asuma de manera totalmente comprometida y desenvuelta la organización y aplicación de un Programa Global Antilavado de dinero y Financiamiento al terrorismo, y difunda este sentimiento hacia su Gerencia General, pues es en última instancia que sobre ellos recae la responsabilidad y son sus intereses los más perjudicados.
¤ Prevenir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo
La prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, consiste en incorporar a la Institución un departamento especial encargado de hacer cumplir las normas y regulaciones dictadas por las autoridades con relación al lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, así como de velar por el adecuado cumplimiento de toda la normativa interna desarrollada por la Institución. Este departamento, deberá contar con un encargado de alta jerarquía, altamente capacitado y con un equipo técnico de apoyo.
¤ Capacitar a los empleados de la Institución
Todo el personal de la institución debe encontrarse capacitado para poder identificar indicadores de alerta que ameriten el buen control y reporte de las operaciones sospechosas, manteniendo en alto la buena reputación de la institución. Este proceso debe ser continuo.
¤ Reportar las Operaciones Sospechosas o inusuales
En todo momento, el personal de la institución con la finalidad de prevenir que delincuentes quieran utilizar a la institución para sus fines ilícitos, o ante la duda de la certeza y veracidad de la transacciones a las que se enfrentan, deberán reportar sus operaciones a la Unidad de Cumplimiento de la institución y colaborar con las autoridades encargadas (UIF u otros reguladores del Sistema).
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3.2.4.2. Estrutura Interna que
Considere un Departamento o una Unidad de Cumplimiento (contra el financiamiento al terrorismo y lavado de dinero)
Una Unidad de Cumplimiento, tiene características especiales, pues si bien trabaja en forma coordinada con el resto de las gerencias de la institución, solamente debe reportar sus acciones al Directorio o al Representante del Directorio en la Institución.
Por otra parte, el Área de Cumplimiento, por las características propias de sus funciones se constituye en un área de absoluta confianza y relación directa con la Gerencia General en asesoramiento sobre el tema, por lo que su posición en muchos casos (funcionalmente) es considerada como un área “staff” por encima del resto de las gerencias, lo que no significa que pueda impartir órdenes directas al resto de las gerencias. Su capacidad debe basarse en la posibilidad de pedir información sin restricción alguna y en el momento que estime oportuno a cualquier gerencia bajo ninguna posibilidad de negación.
Asimismo, debido a que es el Área de cumplimiento la encargada de reportar al Directorio la observancia de aquellas operaciones sospechosas y de servir de enlace con la Unidad de Investigación Financiera, resulta particularmente “peligrosa” la posición que asuma el encargado del área, por lo cual se plantea la creación de un Comité de Cumplimiento. Los ejemplos no faltan que enseñan amenazas –o tentativas de corrupción-,
inclusive represalias físicas, por parte del crimen organizado al oficial de cumplimiento responsable de la declaración de sospecha.
El Comité de Cumplimiento, está compuesto por las Gerencias de las Áreas Operativas, la Gerencia Comercial y su representación en empresas y banca de personas, la Gerencia Legal, la Gerencia General y el Responsable de la Unidad de Cumplimiento. El comité es presidido por la Gerencia General, cada gerencia tiene la posición de un voto, con excepción de la Unidad de cumplimiento, cuyo voto vale más (o 2 o 3 o más veces, dependiendo de la institución).
La Unidad de Cumplimiento, una vez que ha identificado alguna operación inusual y no ha podido respaldar o justificar sus observaciones, asume la posición de “sospecha” y presenta esta operación además de los respaldos documentarios, a los miembros del comité con una antelación de 3 días, para que cada miembro estudie y platee su posición en la sesión de comité.
El comité deberá sesionar en lo posible cada dos semanas, sin embargo, el Comité siempre debe estar disponible a reunirse en el momento en que se presenten operaciones inusuales que atenten a la reputación institucional, por lo cual no debe existir agenda especial sobre reuniones extraordinarias. Es necesario, dejar sentado sobre un acta oficial de la Institución, todo lo comentado, discutido, aprobado y rechazado en cada una de las reuniones. De esta manera se sustentarán decisiones posteriores y se respaldará cualquier solicitud de las autoridades regulatorias. Las actas deberán ser llevadas por el departamento Legal y firmadas por cada uno de los asistentes a las reuniones. Asimismo, las Actas sirven para llevar el control de todas las resoluciones establecidas las reuniones previas.
Es importante recordar que el establecimiento de un comité implica la distribución de responsabilidad entre los miembros. Finalmente, será el comité quien envíe el reporte de operación sospechosa a las autoridades (Unidad de Investigación Financiera o la dictada por Ley).
A continuación se presenta una propuesta de estructura de un Sistema de Prevención contra el lavado de dinero y Financiamiento del terrorismo o Sistema de Cumplimiento:

En el gráfico anterior se presentan también a los gerentes de sucursales o agencias o responsables de agencias, pues ellos mismos son quienes se convierten en brazos operativos para el Área de cumplimiento en el momento de reportar las operaciones inusuales.
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3.2.4.3. Funciones de la Unidad de Cumplimiento
El adecuado funcionamiento de una Unidad de Cumplimiento, depende del nivel de organización y compromiso del Comité de Cumplimiento, garantizando los recursos necesarios y respaldando todas las acciones tendientes a viabilizar un proceso preventivo interno adecuado. A continuación se describen las funciones principales que una Unidad de Cumplimiento debe ejecutar:
¤ Promover el desarrollo de la prevención de blanqueo y del financiamiento del terrorismo en todas las áreas de la institución, adoptando programas, medidas y mejoras. Esto significa:
- Automatización de requerimientos de Formularios de control de límite establecidos por la autoridad reguladora, los cuales se constituyen en declaraciones juradas.
- Automatización de la administración de clientes con excepciones.
- Procedimientos de control directos sobre cuentas de operación sensible a las cuales se les ha atribuido algún tipo de excepción.
- Administración centralizada de un sistema automático de seguimiento y monitoreo a las transacciones realizadas por los clientes habituales y ocasionales.
- Capacidad de realizar calificación de operaciones sensibles de manera descentralizada.
- Actualización y adecuación permanente de: Manual de Prevención interno de la institución, Manual de funciones y procedimientos, Normas y Circulares.
- Procedimientos de vinculación de clientes, apertura de cuentas y ofrecimiento de otros servicios (nuevos productos), deben contemplar aspectos relacionados con la prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo
- Contacto permanente con las autoridades de control, con el fin de mantener un alto sentido de cooperación.
¤ Analizar e investigar las comunicaciones de operaciones sospechosas en coordinación con las áreas involucradas, comunicando los resultados al Comité de Cumplimiento.
¤ Informar al Comité de Cumplimiento acerca del requerimiento que se recibe de las autoridades así como su respuesta.
¤ Promover, coordinar y dirigir programas de capacitación sobre la problemática del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, así como su prevención para todo el personal de la institución.
¤ Supervisar el funcionamiento de los Sistemas de prevención implantados en la institución. Una de las medidas más eficaces es la realización de Inspecciones al Sistema de Prevención a través de 3 maneras:
- Auditorias Internas
- Auditorias Externas
- Inspecciones programadas y especiales del Área de Cumplimiento (ver matrices de control Capítulo III-6 )
¤ Actuar como representante de la institución ante la Unidad de Investigaciones Financieras o ente regulador.
Para que la Unidad de Cumplimiento funcione adecuadamente, es necesario contar con: espacio físico adecuado, mobiliario (principalmente PC’s de alta tecnología), software de detección de operaciones inusuales y recursos humanos calificados, con experiencia en el trabajo de la institución.Este último es el recurso más importante, pues de él depende la Unidad de Cumplimiento.El jefe de esta Unidad, recibe el nombre de Oficial de Cumplimiento.
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3.2.4.4. El Papel del Oficial de
Cumplimiento y los Supervisores
El Oficial de Cumplimiento, se ha convertido en el responsable mayor del Riesgo Reputacional de una Institución Financiera, pues debe velar por el adecuado cumplimiento de la normativa en el sentido más delicado de riesgos que una entidad maneja. En tal sentido, debe cumplir con lo siguiente:
-
No ser parte del área de auditoria (por no generar conflicto de intereses, ser juez y parte)
-
Poder delegar responsabilidad a las gerencias de la institución y éstas a su vez nombrar supervisores de control en sus respectivas áreas.
Adicionalmente a lo señalado, el Oficial de Cumplimiento es la persona encargada de cumplir las funciones asignadas a la Unidad de Cumplimiento, las mismas que fueron descritas en el punto anterior. Por tal razón, su misión radica en implantar un sistema de cumplimiento interno y lograr que este funcione, transmitiendo resultados al Comité de Cumplimiento y a la Unidad de Investigación Financiera.
A continuación se expone un gráfico que resume la actividad del Oficial de Cumplimiento y su red interna de reporte: El proceso de este gráfico describe un correcto funcionamiento de una red informativa a través de 5 pasos:
- 1. El funcionario de la institución que identificó la operación sospechosa, reporta a su supervisor,
- 2. El supervisor, constata la información recibida y una vez documentada, la transmite al representante de la Unidad de Cumplimiento en el Área (puede ser el gerente de la agencia o jefe de área),
- 3. El representante del área ante la Unidad, retransmite esta información a la Unidad Central de Cumplimiento de la Institución,
- 4. La Unidad de Cumplimiento, a través de sus analistas, realiza la revisión y confirmación de la denuncia presentada y en el caso de determinar positivamente la denuncia, la presenta a los miembros del Comité de Cumplimiento,
- 5. Los miembros del comité de cumplimiento, evalúan los antecedentes y aprueban, rechazan o piden mayor información. En el caso de aprobar la denuncia, retransmiten esta información documentada como un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) a las autoridades de control (Unidad de Investigaciones Financieras u otro ente regulador).

En otras palabras, la red la constituyen todos los funcionarios de la institución, siendo el supervisor y el gerente de área, responsables de la Unidad de Cumplimiento en sus sectores de trabajo pero únicamente en el aspecto de reporte y control de operaciones inusuales del área.
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3.2.5. La Mejores Prácticas Internacionales
Han sido los propios Sistemas Financieros, quienes después de haber servido involuntariamente a los fines perseguidos por las organizaciones criminales, han impulsado la conformación de organizaciones en apoyo a los Estados, con el fin de restringir el ingreso de capitales ilícitos. Esta lucha dio importantes resultados a nivel mundial, pues las recomendaciones en materia de prevención y detección de capitales ilícitos, para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo desarrolladas por el Comité de Basilea, el Grupo Wolfsberg, la IAISS e IOSCO y el GAFI, han sido adoptadas por el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial (BM), y han sido convertidas en formalidades latentes para los Sistemas Financieros y sus Estados.
Por otra parte, si bien, estas recomendaciones se han convertido en obligaciones en la mayoría de los casos, las mismas no son estáticas y han ido evolucionando con relación a las distintas tipologías que presenta la delincuencia organizada a fin de legitimar sus ganancias ilícitas. En tal sentido, siempre se presentarán recomendaciones bajo la denominación de la aplicación de “mejores prácticas” contra el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. A continuación se presentan aquellas más relevantes, clasificadas por organismos internacionales:
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3.2.5.1. Las Recomendaciones del GAFI
En materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, las acciones más importantes establecidas por el GAFI se encuentran asociadas a la publicación de las Cuarenta Recomendaciones contra el lavado de activos y las Ocho Recomendaciones Especiales contra el financiamiento del terrorismo, así como las sucesivas revisiones realizadas hasta el año 2003 en Berlín, Alemania en el Pleno del GAFI. Con relación al lavado de activos, estas medidas específicamente detallan las acciones que deben tomar las instituciones financieras y actividades y profesiones no financieras para impedir el lavado de activos a través de sus instituciones:
- Sobre el levantamiento del secreto bancario
- Sobre la aplicación de procedimientos de debida diligencia y registros actualizados sobre clientes
- Reporte de Operaciones Sospechosas (R.O.S.) y cumplimiento de instrucciones de la autoridad reguladora
- Medidas a adoptar con respecto a países donde no se aplican las Recomendaciones del GAFI o se las aplica insuficientemente
- Sobre la regulación y supervisión de las instituciones financieras
En Berlín, Alemania el año 2003, se amplía la lista de sujetos obligados a reportar a las autoridades de supervisión, otorgándoles la misma responsabilidad que a las instituciones financieras, estos nuevos sujetos son:
- Casinos,
- Agentes de bienes inmuebles,
- Proveedores de fideicomisos y para compañías,
- Abogados, Notarios, otros profesionales jurídicos independientes y Contadores,
- Comerciantes de metales y piedras preciosas.
En el mismo Pleno, se entiende la necesidad de incorporar como clientes de alto riesgo a todas las Personas Expuestas Políticamente (PEP), entendiendo como tales a los individuos que desempeñan o han desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero, por ejemplo: Jefes de estado o gobierno, políticos de alta jerarquía, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, alto ejecutivos de empresas estatales, funcionarios importantes de partidos políticos (Recomendación 6); y Banca Corresponsal (Recomendación 7).
Con respecto a estas categorías, las Recomendaciones prevén medidas adicionales a las medidas de Debida Diligencia, tales como sistemas de gestión de riesgos, monitoreo permanente, directivos de mayor jerarquía para establecer relaciones comerciales con éstos clientes, etc.
Finalmente, el mismo Pleno, estableció dos modificaciones a las Recomendaciones del GAFI:
- Recomendación 18, “los países no deberían establecer bancos pantalla y/o relación financiera con cualquier tipo de los mismos”
- Recomendación 29, prevé la posibilidad de otorgar a los supervisores bancarios, autorización para exigir cualquier información de las instituciones financieras que sea pertinente para cumplir con su obligación de monitoreo del cumplimiento de las medidas antilavado
Ahora bien, con relación a las medidas establecidas contra el financiamiento del terrorismo, de las actuales nueve recomendaciones especiales, cuatro se encuentran directamente relacionadas al sistema financiero:
- Declaración de las transacciones sospechosas ligadas al terrorismo
- Medidas especiales contra las remesas de fondos alternativos
- Medidas especiales contra los giros electrónicos
- Medidas especiales contra los organismos sin fines de lucro
Finalmente, dentro sus funciones, el GAFI ha elaborado directrices específicas para ayudar a las instituciones financieras en la detección de operaciones ligadas con el financiamiento del terrorismo y ha emitido varios informes relacionados al lavado de activos por la banca corresponsal y financiamiento del terrorismo a través tarjetas de crédito y Sistemas paralelos de remesa de dinero.
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3.2.5.2. Guía de Mejores Prácticas del FMI y BM
Las misiones del Banco Mundial (BM) y del Fondo Monetario Internacional (FMI) son diferentes. Sin embargo, ambas organizaciones tienen los mismos objetivos con respecto al antilavado de activos (ALD) y la lucha contra el financiamiento del terrorismo (LFT), trabajando conjuntamente para el logro de estos objetivos, tras haber reconocido que estos delitos tienen una amplia gama de consecuencias macroeconómicas, las cuales incluyen cambios impredecibles en la demanda de dinero, riesgos a la solidez de las instituciones y los sistemas financieros, y una mayor inestabilidad en los flujos de capital internacional y las tasas de cambio, debido a remesas internacionales no previstas.
Durante el año 2002, el trabajo realizado en coordinación con el GAFI, la IOSCO, la AISS y el Comité de Basilea, definió la Metodología Integral de evaluación para el sistema financiero en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Las acciones emprendidas definieron seis tipos de acciones:
¤ Diálogos Mundiales
El BM y el FMI, han establecido una serie de diálogos globales de política regional sobre ALD/LFT para instaurar o mejorar el marco institucional ALD y LFT de un país, aumentando el nivel de conciencia dentro de la administración de un país, sobre los problemas y consecuencias para dicho país, informando sobre experiencias de otros países e informar sobre la asistencia y recursos disponibles.Estos diálogos, se realizaron a través de video conferencias interactivas para los países miembros, permitiendo a los funcionarios públicos de esos países, al personal del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional, a los organismos regionales del GAFI, a los bancos de desarrollo regionales y a otros organismos internacionales, analizar e intercambiar información. Los problemas analizados se centran en:
- Lucha contra los flujos de dinero ilícitos
- Intercambio de experiencias
- Identificación de problemas específicos de los países de la región
- Comprensión de los tipos de asistencia que necesitan los países para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo
- La manera del BM y FMI de ayudar al país
- El problema de la corrupción asociado a los problemas ALD y LFT
- El marco institucional adecuado en cada país para combatir el lavado de activos y el financiamiento de terrorismo
- Los retos futuros del país para cumplir estos objetivos
¤ Estrategia de Asistencia a los Países
El Banco Mundial está integrando los resultados del Programa de Asistencia del Sector Financiero (PASF) dentro de una gama más amplia de medidas de desarrollo que establece las prioridades del programa del Banco Mundial para un país determinado cada tres años. Como consecuencia de los resultados observados, se le da una alta prioridad a la asistencia técnica en los países donde la integridad del régimen ALD/LFT es débil.
¤ Aplicación de la Metodología de Evaluación ALD/LFT Universal
Durante el año 2002, el BM y el FMI trabajaron en estrecha colaboración con el GAFI y otros organismos internacionales que establecen los estándares contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, estos son el Comité de Basilea de Supervisión Bancaria, la Asociación Internacional de Comisiones de Valores (OICV), la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (AISS) y el Grupo Egmont, para crear una metodología de evaluación ALD/LFT única y global. Esta metodología fue aceptada y ratificada por el GAFI en su Reunión Plenaria de octubre de 2002. La metodología está compuesta por 120 criterios que abarcan cada una de las Cuarenta Recomendaciones y las Recomendaciones Especiales del GAFI, incluidas las medidas de aplicación del derecho penal. También comprende el macro jurídico e institucional ALD/LFT para un país, incluido el establecimiento de Unidades de Inteligencia Financiera (UIF’s). Asimismo, esta metodología abarca las resoluciones y convenciones internacionales pertinentes del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y otras medidas de los organismos internacionales que establecen los estándares. Ofrece una evaluación exhaustiva de las medidas de prevención para las instituciones financieras.
El Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional han aprobado un programa de evaluación ALD/LFT diseñado para producir informes sobre el Resumen de la Observancia de los Estándares y Códigos (ROSCs) en ésta área. Las evaluaciones que conducen a un ROSC, se llevan a cabo siguiendo dos métodos: el primero utiliza los informes preparados en el contexto de las evaluaciones mutuas hechas por el GAFI y sus grupos regionales participantes y el segundo (pertinente a los países que no son miembros del GAFI ni de alguno de sus grupos) usa un informe elaborado por una misión dirigida por el BM y el FMI. Debido a que forman parte del proceso ROSC, que es un proceso voluntario, cooperativo y uniforme, las evaluaciones ALD/LFT dirigidas por el Banco y el Fondo se llevarán a cabo sólo a solicitud de un país.
¤ Asistencia Técnica a Países Individuales
El BM y FMI realizan conferencias de capacitación dirigidas a grupos específicos sobre temas concretos ALD/LFT, haciendo uso de funcionarios involucrados en el ALD/LFT de una región determinada. Por ejemplo durante el año 2002, se llevaron a cabo dos conferencias de asistencia técnica: una Montevideo (Uruguay) y la otra en Moscú, donde se invitó a expertos de la región a tomar temas específicos de tipologías precisas de la región así como el nuevo trabajo enfocado por el BM y el FMI.
El BM y FMI están brindando diversos tipos de asistencia técnica a los países que desean establecer o mejorar sus regímenes ALD/LFT. A partir de abril de 2001, se realizan esfuerzos diversos para cubrir las necesidades de asistencia técnica de los países, dependiendo también de los resultados del PASF. Esta asistencia, está centrada en:
- La creación de Leyes y Reglamentos ALD/LFT que se ajusten a las mejores prácticas nacionales
- La aplicación de leyes, reglamentos, políticas y procedimientos por supervisores del sector financiero y otras autoridades competentes similares encargadas de hacer cumplir las medidas ALD/LFT
- El establecimiento de marcos jurídicos para Unidades de Inteligencia financiera (UIF’s)
- El desarrollo de programas de capacitación a sectores público y privados en ALD/LFT
- La colaboración con otros organismos en programas multinacionales de capacitación
- La elaboración de materiales de adiestramiento basados en computadoras
¤ Investigación y Análisis
El BM y FMI llevaron a cabo un estudio sobre las características operativas de los sistemas informales de transferencia de fondos, denominados “Hawalas”. El estudio analiza el contexto histórico y socioeconómico dentro del cual surgieron los Hawalas. El estudio también analiza las características operativas de estos sistemas de transferencia de fondos, las incidencias en la respuesta de los organismos reguladores y supervisores financieros y finalmente plantea recomendaciones preventivas.
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3.2.5.3. Los Principios del Grupo Wolfsberg
El Grupo de Bancos Wolfsberg, denominado así en honor a la ciudad ubicada en Suiza donde se formó el grupo, reúne a once Bancos Internacionales (Abn Amro Bank, Santander Central Hispano, Bank of Tokio-Mitsubishi, Barclays, Citigroup, Credit Suisse Group, Deutsche Bank AG, Goldman Sachs, HSBC, JP Morgan Chase, Société Générale, UBS AG). El Grupo ha establecido tres conjuntos de principios para la banca privada:
¤ Principios contra el lavado de activos para la Banca Privada
Estos principios representan la visión del grupo sobre las directrices adecuadas contra el lavado de activos, con personas que tienen un patrimonio cuantioso alto y os departamentos de banca privada de las instituciones financieras. Se refieren a la identificación del cliente, que incluye establecer quién es el beneficiario de todas las cuentas, y a las situaciones que requieren una mayor debida diligencia, tales como las transacciones no usuales o sospechosas. Los once principios comprenden:
- 1. Aceptación del cliente: estándares generales
- 2. Aceptación del cliente: situaciones que requieren una mayor diligencia o atención
- 3. Actualización de los archivos de clientes
- 4. Maneras de proceder cuando se identifican actividades extrañas o sospechosas
- 5. Vigilancia
- 6. Responsabilidad de control
- 7. Reportes
- 8. Educación, adiestramiento e información
- 9. Exigencias sobre retención de registros
- 10. Excepciones y anomalías
- 11. Organización del antilavado de activos
¤ Declaración sobre la Supresión del financiamiento del terrorismo
La Declaración del Grupo Wolfsberg sobre la supresión del financiamiento del terrorismo describe la función que deberían cumplir las instituciones financieras respecto al financiamiento del terrorismo, con miras a intensificar la contribución de dichas instituciones frente a este problema internacional. La declaración subraya que las instituciones financieras necesitan ayudar a las autoridades competentes en la lucha contra el financiamiento del terrorismo, a través de la prevención, la detección y el intercambio de información. Se deberían mejorar las políticas y procedimientos de “Conozca a su Cliente”, realizando búsquedas de listas de terroristas conocidos y de aquellos sospechosos de serlo. Además, los bancos deberían utilizar una mayor diligencia cada vez que vean actividades sospechosas e irregulares, especialmente cuando los clientes estén vinculados con sectores o actividades que han sido identificados por las autoridades competentes como fuentes del financiamiento del terrorismo. La declaración continúa ratificando la necesidad de fortalecer la cooperación internacional y aprobar las Recomendaciones Especiales del GAFI.
¤ Principios contra el lavado de activos para la Banca Corresponsal
El Grupo Wolfsberg ha aprobado un conjunto de principios que rigen el establecimiento y mantenimiento de relaciones de corresponsalía a nivel mundial. Los principios prohíben que los bancos internacionales realicen negocios con “bancos ficticios o pantalla”. Además, estos principios utilizan con la banca corresponsal un enfoque basado en los riesgos, diseñado para determinar el nivel adecuado de debida diligencia que debería adoptar un banco respecto a los clientes de sus bancos corresponsales.
Para evaluar los riesgos eventuales, los principios Wolfsberg exigen a un banco tener en cuenta respecto a sus bancos clientes lo siguiente:
- El domicilio,
- La propiedad y la estructura gerencial,
- La cartera comercial y
- La base de clientes
Este perfil de riesgos tiene como objetivo ayudar a los bancos en la aplicación de los procedimientos de la política “Conozca a su Cliente” al prestar servicios de corresponsalía. Los principios también se refieren específicamente a la identificación y el seguimiento de transacciones o actividades extrañas o sospechosas.
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3.2.5.4. Los Estandartes del Comité de Basilea de Supervisión Bancaria
El Comité de Basilea de Supervisión Bancaria creado en 1974, formula estándares y lineamientos de supervisión y recomienda prácticas óptimas en una amplia gama de temas de supervisión bancaria. Estos estándares y directrices se adoptan con la esperanza de que las autoridades pertinentes dentro de cada país, realicen las gestiones necesarias para aplicarlas a través de medidas específicas, ya sean estatutarias, reglamentarias o de otro tipo, que mejor se adapten al sistema nacional de dicho país.
Tres de los estándares principales de supervisión y directrices del comité de Basilea se refieren a temas de lavado de activos.
- Declaración de Principios sobre lavado de activos. (1988)
- Principios Básicos de Basilea. (1997)
- Debida Diligencia con el cliente. (2001)
Sin embargo, para entender mejor el trabajo desempañado por el Comité de Basilea, a continuación se exponen las normas emitidas en orden cronológico:
¤ Declaración sobre la prevención de la Utilización del Sistema Bancario para el Lavado de Fondos de Origen Criminal. (1988)
En 1988, el Comité de Basilea publicó su declaración sobre la prevención del uso delictivo del sistema bancario para fines de lavado de activos (declaración sobre la prevención). La Declaración sobre la prevención, resume las políticas y procedimientos básicos que los organismos de gestión de los bancos deberían asegurarse de establecer en sus instituciones para ayudar a eliminar el lavado de activos a través del sistema bancario, tanto nacional como internacionalmente.
Basado en dos aspectos fundamentales:
- Principios éticos básicos
- Colocación de procedimientos eficaces para identificar a la clientela, rechazar las transacciones dudosas y cooperar con las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes
¤ Reglas mínimas para la Supervisión de los Grupos Bancarios Internacionales y sus Establecimientos Offshore. (1992)
El Comité de Basilea adoptó en julio de 1992 cuatro reglas básicas para optimizar y reglamentar la supervisión de los establecimientos de los Bancos Centrales ubicados en los centros financieros offshore, estos son:
- Una autoridad central capaz de cumplir una supervisión consolidada sobre todos sus establecimientos
- La creación de un establecimiento bancario offshore debe ser acreditado previamente por la autoridad supervisora del banco matriz y del país concernido.
- El derecho para las autoridades supervisoras de colectar informaciones sobre los establecimientos offshore de los bancos o grupos bancarios
- La posibilidad de tomar medidas restrictivas, incluso la prohibición de creación de establecimientos offshore, si no es posible aplicar estas medidas mínimas de supervisión
¤ 29 Recomendaciones relativas a la Supervisión de la Banca Offshore (1996)
En octubre de 1996, el Comité de Basilea sobre la Supervisión Bancaria y el Grupo Extraterritorial de los Supervisores Bancarios, acordaron 29 recomendaciones para un control efectivo de las operaciones financieras offshore de los bancos internacionales. El informe es la conclusión de principios discutidos durante la novena Conferencia Internacional de los Supervisores Bancarios en Estocolmo en Junio de 1996, donde participaron supervisores de ciento cuarenta países.
¤ 25 Principios Fundamentales para un Control Bancario Eficaz. (1997)
En 1997, el Comité de Basilea publicó sus principios básicos de supervisión eficaz bancaria (Principios Básicos), los cuales ofrecen un programa básico general para una supervisión bancaria eficaz y cubren una amplia gama de temas. Del total de los veinticinco principios básicos, uno de ellos, el principio número quince,trata sobre lavado de activos, buscando 6 temas específicos:
- Análisis más amplio de los controles internos;
- Recomendaciones para políticas, prácticas y procedimientos apropiados, en particular reglas rigurosas de “Conocer a su Cliente” y la adopción de las recomendaciones del GAFI
- Identificación de los clientes
- Archivo de la documentación
- Diligencia aumentada para detectar e informar las transacciones dudosas
- Aplicar medidas contra los países con disposiciones antilavado inexistentes o inadecuadas
¤ La Metodología de los Principios Fundamentales.(1999)
- Completa las recomendaciones de 1997
- Enumera varios otros criterios esenciales adicionales en materia de prevención y aplicación de la política "Conocer a su Cliente"
¤ Deber de Vigilancia de los Bancos en relación con la Clientela.(2001)
En octubre de 2001, el Comité de Basilea publicó un extenso documento de los principios Conozca a su Cliente (CSC), titulado “Debida Diligencia con los Clientes para los Bancos”. Este documento fue publicado en respuesta a las conocidas deficiencias en todo el mundo de los procedimientos CSC. Estos estándares CSC se basan en la declaración sobre la prevención y en el Principio número quince, y proporcionan información más específica sobre ambos.
- Definición de normas internacionales para la mejora de la prevención en relación con “Conocer a su cliente”, basadas sobre un programa de identificación con varios niveles implicando un deber de vigilancia más riguroso contra cuentas con altos riesgos y las actividades sospechosas
- Ayuda a las autoridades de control para elaborar prácticas nacionales y a los bancos para concebir sus propios programas
Es importante señalar que el cumplimiento de las recomendaciones antes citadas, descansa en la idea básica de los siguientes 5 puntos y sobre los cuales establece controles anuales a los países:
Los bancos y las otras instituciones financieras pueden ser utilizados sin saberlo como intermediarios para la transferencia o el depósito de dinero originario de una actividad criminal. El propósito perseguido con tales operaciones es frecuentemente aquel de ocultar la efectiva pertenencia de los fondos. Tal utilización del sistema financiero debe ser objeto de detenimiento por las autoridades judiciales y de policía directamente; es del mismo modo que debe interesar a las autoridades de vigilancia crediticia y los responsables de los bancos, ya que la confianza del público en los bancos mismos se puede perjudicar a causa de las relaciones con sujetos criminales.
La presente Declaración de principios busca delinear algunas políticas y procedimientos fundamentales de los cuales los responsables de los bancos deberán asegurar su aplicación al interior de sus propias instituciones, con el fin de contribuir a la represión del reciclaje de fondos de procedencia ilícita a través del sistema bancario nacional e internacional. La Declaración se propone de tal modo reforzar mejores prácticas seguidas en relación con el ámbito bancario y, específicamente de fortalecer la vigilancia contra la utilización con fines criminosos del sistema de pago, la adopción por parte de los bancos de eficaces medidas preventivas de salvaguardias, y la colaboración con las autoridades judiciales y de policía.
¤ Identificación de la clientela
Con el fin de asegurar que el sistema financiero no sea utilizado como canal para fondos de origen criminal, los bancos deberán llevar a cabo un razonable esfuerzo por averiguar y comprobar la verdadera identidad de todos los clientes que les requieran sus servicios. Tan particular diligencia deberán tener para identificar la pertenencia de cada cuenta y de los sujetos que utilizan las cajillas de seguridad. Todos los bancos deberán instituir eficaces procedimientos para obtener la identificación de los nuevos clientes. Deberán seguir de modo explícito la política de no dar curso a operaciones relevantes con clientes que no comprueben su propia identidad.
El Principio N° 15 de Basilea estipula lo siguiente: “Los Supervisores Bancarios deben determinar si los bancos cuentan con políticas, prácticas y procedimientos adecuados, incluyendo reglas estrictas de “conozca a su cliente”, que promuevan estándares éticos y profesionales de alto nivel en el sector financiero y eviten que el banco sea utilizado, voluntaria o involuntariamente, por delincuentes”.
En 1999, el Comité de Basilea publicó una “Metodología sobre los Principios Básicos”, que contiene once criterios específicos y cinco criterios adicionales para ayudar a evaluar la adecuación de las políticas y los procedimientos Conozca a su Cliente. Estos criterios adicionales comprenden referencias específicas sobre el cumplimiento de las Cuarenta Recomendaciones.
¤ Observancia de las leyes
Los responsables de los bancos deberán asegurar que las operaciones sean llevadas a cabo en conformidad a los rigurosos principios éticos y respetando las leyes y reglamentaciones concernientes a las operaciones financieras. En cuanto se refiere a las operaciones llevadas a cabo por la clientela se admite que los bancos puedan conocer de modo alguno si la operación deriva de una actividad criminal o no. Análogamente en un contexto internacional puede ser difícil asegurar que las operaciones con el exterior efectuadas por cuenta de la clientela sean conforme a las prescripciones vigentes en otro país. Sin embargo, los bancos no deben estar disponibles a ofrecer sus propios servicios o a proveer una asistencia activa en operaciones que consideren estar vinculadas a actividades de reciclaje de fondos ilícitos. Por lo tanto, la aplicación efectiva de la Debida Diligencia de los bancos hacia cualquier tipo de cliente (natural o jurídico, público o privado), puede ayudar a los bancos a evitar riesgos reputacionales, operacionales, jurídicos, de financiamiento y colocación de créditos, especialmente en su relación con los bancos Offshore.
¤ Colaboración con las autoridades judiciales y de policía
Los bancos deberán prestar la más absoluta colaboración a las autoridades nacionales judiciales y de policía en la medida que permita una específica normatividad local en materia de reservas sobre los clientes bancarios. Se deberá evitar proporcionar apoyo o asistencia a clientes que buscan engañar la autoridad proporcionando información alterada, incompleta o improcedente. Cuando los bancos tengan conocimiento de hechos que permitan presumir que el dinero depositado deriva de actividades ilícitas o que las operaciones efectuadas tienen la misma finalidad criminal, deberán ser tratadas de acuerdo a las disposiciones adecuadas compatibles con la ley, como por ejemplo, el rechazo de proporcionar asistencia, la interrupción de las relaciones con el cliente y el cierre o congelamiento de las cuentas.
¤ Adhesión a las declaraciones
Todos los bancos deberán adoptar formalmente políticas coherentes con los principios enunciados en los principios establecidos por el Grupo de Basilea y deberán asegurar que todos los elementos del personal autorizado en todas las partes involucradas, sean informadas de la política seguida por la banca en ese aspecto. Se deberá proveer el adiestramiento de personal sobre los puntos objetos de la declaración con el fin de promover el respeto a estos principios, los bancos deberán establecer una actitud específica de procedimiento para la identificación de la clientela y la conservación de la documentación interna relativa a las operaciones. Se podrá, si se considera necesario, una ampliación de la organización de los controles internos, a fin de lograr eficaces instrumentos para verificar la observancia y el contenido general de declaración.
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3.2.5.5. Mejores Prácticas de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros AISS)
En materia de lavado de dinero, la AISS, publicó en enero de 2002 (actualizadas en 2004), las Notas guía sobre medidas para prevenir el lavado de activos para supervisores de seguros y entidades de seguros. Estas notas, constituyen un análisis general sobre el lavado de activos en el contexto de la Industria de Seguros, haciendo énfasis en tres áreas en especial:las medidas sobre debida diligencia, los reportes de operaciones sospechosas en el sector de seguros y el mantenimiento de registros. Sobre cada una de estas áreas, el documento señala:
¤ Medidas sobre debida diligencia
La Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (AISS) mantiene sus propias estándares de identificación del cliente y debida diligencia.La industria de seguros debe observar estos estándares, además de otros estándares pertinentes que se presentan a continuación. Los estándares de la AISS recomiendan que las compañías de seguros:
- Establezcan de una manera que “consideren razonable” que cada parte pertinente para la aplicación de los seguros existe realmente. En el caso de muchos temas (por ejemplo: pólizas de seguro de vida colectivo y planes de pensiones), puede ser suficiente usar un grupo limitado, tales como los principales accionistas o los directores más importantes;
- Verifiquen todos los mandantes subyacentes, así como su relación con los asegurados. Los mandantes, y no los asegurados, deberían ser interrogados con respecto a la naturaleza de la relación;
- Prohíban cuentas anónimas y ficticias;
- Verifiquen los reclamos, comisiones, y cualquier otra suma de dinero entregada a los no asegurados (por ejemplo: asociaciones, compañías);
- Aumenten la debida diligencia cuando los flujos financieros o los esquemas de las operaciones de los asegurados cambien de manera significativa, inesperada, o inexplicada;
- Aumenten la debida diligencia con respecto a la compra y venta de pólizas totales usadas y la utilización de pólizas relacionadas a una sola unidad; y
- Vigilen el reaseguro o la retrocesión con regularidad, para asegurar los pagos a las empresas reaseguradoras de buena fe, a tarifas justificadas por el nivel de riesgo.
¤ Medidas sobre el Reporte de Operaciones Sospechosas del sector de seguros
La AISS ha establecido su propio conjunto de estándares con respecto al reporte de transacciones sospechosas. Las compañías de seguro deberían reportar las actividades sospechosas a la unidad de inteligencia financiera o a otra autoridad nacional centralizada. Los siguientes son casos de transacciones sospechosas, relacionadas con un sector específico, que merecen una investigación adicional:
- Cancelación temprana de una póliza de seguros, de forma inusitada o desfavorable;
- Utilización poco común de un intermediario durante algunas transacciones o actividades financieras habituales (por ejemplo: el pago de reclamaciones o una comisión alta a un intermediario inhabitual);
- Método de pago diferente y anticipado a lo acordado; y
- Transacciones que comprometen a jurisdicciones con instrumentos reguladores poco estrictos con respecto al lavado de dinero y/o el financiamiento del terrorismo.
¤ Exigencias del sector de seguros sobre el mantenimiento de registro
La AISS mantiene su propio conjunto de exigencias sobre el mantenimiento de registros. Las compañías de seguro deben acatar estas exigencias, además de los estándares correspondientes que se encuentran en Las Cuarenta Recomendaciones. Las compañías de seguros también deben obtener la siguiente información (si es pertinente) al registrar la transacción del cliente:
- Verificación de domicilio
- Evaluación financiera sobre el cliente;
- Análisis de las necesidades del cliente;
- Detalles sobre los métodos de pago;
- Descripción de los beneficios;
- Copia de la documentación utilizada para verificar la identidad del cliente;
- Registros de post-venta relacionados con el contrato hasta su plazo de vencimiento; y
- Detalles sobre el proceso de vencimiento y la liquidación de reclamaciones (incluida la “documentación sobre el pago”).
Los supervisores de las instituciones financieras deben verificar que todos los representantes de las compañías de seguros sean titulares de una licencia, según la ley de seguros y jurisdicción correspondientes. Los representantes pueden guardar documentos en nombre de una compañía de seguros, pero la totalidad de los registros permanece en la compañía de seguros en su calidad de proveedora de productos. En tales casos, se necesita hacer una división clara de responsabilidades entre la compañía de seguros y sus representantes.
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3.2.5.6. Mejores Prácticas de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV)
Con relación al lavado de activos, la OICV aprobó en 1992 una “Resolución sobre lavado de activos”. Como otros organismos internacionales de este tipo, la OICV no tiene facultad para la elaboración de leyes. Del mismo modo que el Comité de Basilea y la AISS, depende de sus miembros para poner en práctica sus recomendaciones dentro des sus países respectivos.
Adicionalmente, la OICV editó en junio de 2003, en colaboración con el Comité de Basilea y la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (The Joint Forum), un documento titulado “Iniciativas para Combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo”. Este documento resalta la labor de las entidades de valores y de los supervisores, para combatir estos delitos. Al respecto es necesario señalar que la OICV, no ha establecido exigencias específicas con respecto la debida diligencia y al reporte de operaciones sospechosas, considerando únicamente lo establecido en las 40 recomendaciones del GAFI. Sin embargo, con relación al registro y mantenimiento de documentos, la OICV ha establecido su propio conjunto de exigencias que las sociedades de valores deben respetar. La OICV, exige que la autoridad nacional centralizada sobre el delito financiero u otra autoridad competente se asegure que los intermediarios mantengan los registros necesarios para demostrar que observan los estándares establecidos. Estos registros deben ser legibles, comprensibles y detallados, y deben incluir todas las operaciones que comprendan los bienes y las transacciones de inversión colectiva.
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3.2.6. Zona de Lectura
*Ciertos sitios de la red Web, correspondientes a los documentos, son susceptibles de haber cambiado desde la última actualización de la presente Guía: en este caso se recomienda al lector de buscarlo a partir de un motor de búsqueda.
Principal documentación referencial |
La lectura de la documentación siguiente permite profundizar el aspecto temático sobre las Mejores Prácticas en materia de prevención y control del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo dentro de las instituciones financieras
Se puede tener acceso a los documentos correspondientes sea a partir de su dirección electrónica, sea directamente en los módulos "Documentación Legal" o "Documentación Temática", o haciendo clic sobre el botón PDF correspondiente al documento 
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GAFI |
Informes sobre tipologías 2001/2002 - Financiamiento del Terrorismo - Lavado por la Banca Corresponsal - Corrupción y Gestión Privada - Valores Mobiliarios al Portador y otros Instrumentos Negociables - Coordinación del Lavado entre Grupos del Crimen Organizado - Introducción del Euro - Declaraciones de Transacciones Sospechosas y Casos de Lavado (Inglés)
- http://www.fatf-gafi.org/dataoecd/29/35/34038006.pdf
Informes sobre tipologías 2002/2003 - Metodologías 2003: Financiamiento del Terrorismo y Perfil Financiero de los Terroristas Implicados en el Atentado del 11 de Septiembre de 2001 - Lavado por los Valores Mobiliarios: Oro y Diamante, Seguros, Trajetas de Crédito y de Pago (Inglés)
- http://www.fatf-gafi.org/dataoecd/29/33/34037958.pdf
Informes sobre tipologías 2003/2004 - Metodologías 2004: Las Transferencias Electrónicas y el Financiamiento del Terrorismo - Las Organizaciones sin Fines de Lucro y su Relación con el Financiamiento del Terrorismo - La Vulnerabilidad del Sector de los Seguros al Lavado de Dinero - Las Personas Políticamente Expuestas - Los Intermediarios y el Lavado de Dinero (español)
- www.gafisud.org/pdf/TY2004_es.pdf
Informes sobre tipologías 2004/2005 - Sistemas Alternativos de Remesas de Fondos - Vulnerabilidades del sector asegurador en relación con el lavado de dinero - Productos del tráfico ilegal de seres humanos y de inmigración clandestina - Tendencias e indicadores del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo (Inglés)
- http://www.fatf-gafi.org/dataoecd/16/8/35003256.pdf
Las 40 Recomendaciones revisadas en 2003 (español)
- http://www.fatf-gafi.org/dataoecd/38/53/34030987.pdf
Las 9 Recomendaciones Especiales contre el financiamiento del terrorismo 2001 y 2004 - (Inglés)
- http://www.fatf-gafi.org/dataoecd/8/17/34849466.pdf
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Banco Mundial |
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Comité de Basilea |
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EE.UU/OFAC |
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FMI y BM |
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Grupo WOLFSBERG |
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AISS |
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ONU |
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CICAD/OEA |
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